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Para celebrar el día de la “Constitución Española” hemos trabajado los aspectos básicos de este día: año en el que se aprobó, nuestro país, nuestra bandera y nuestro escudo.
CONOCEMOS EL MAPA DE ESPAÑA
CONOCEMOS NUESTRA BANDERA
EXPLICACIÓN DE NUESTRO ESCUDO

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El escudo de España es el símbolo heráldico que representa al Reino de España. Como símbolo institucional está regulado y es empleado por el Gobierno e instituciones derivadas. El Jefe de Gobierno y ministerios utilizan el mismo símbolo, mientras que el rey y el príncipe de Asturias ostentan otros escudos también regulados oficialmente. Algunas instituciones como el Senado, el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial también utilizan escudos propios, basados en el escudo de España.
Elementos y cuarteles del escudo
- Escudo de armas
Primer cuartel: armas del Reino de Castilla.
Segundo cuartel: armas del Reino de León.
Tercer cuartel: armas de la Corona de Aragón.
Cuarto cuartel: armas del Reino de Navarra.
Entado en punta: armas del Reino de Granada.
Escusón: armas de la Casa de Borbón en España.
- Ornamentos externos
Timbre: la Corona real simboliza la soberanía nacional.
Las columnas: las Columnas de Hércules, incorporadas en el escudo por Carlos I, flanquean el escudo y soportan el lema: "Plus Ultra" (Más Allá). Las columnas están coronadas por las coronas imperial del Sacro Imperio Romano Germánico y Real Española respectivamente, que representan la historia del país como imperio y reino.
Escudo del Senado. |
Escudo del Consejo de Estado. |
Escudo del Consejo General del Poder Judicia |
Pero además hemos analizado dos artículos de la constitución en los que se habla de la convivencia, ya que nuestro centro es centro de “Convivencia +”.
Hemos elaborado dos fichas de diferente dificultad para trabajar los siguientes artículos:
ARTÍCULO 27:
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de CONVIVENCIA y a los derechos y libertades fundamentales.
ARTÍCULO 14:
LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY,
SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN ALGUNA
POR RAZÓN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO,
RELIGIÓN, OPINIÓN O CUALQUIER OTRA
CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
9 de diciembre de 2011, 12:49
Muy interesante el trabajo que estáis realizando sobre la Constitución. Un besazo.